Al amparo de lo establecido en la LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES EXPLOSIONES Y OTROS SIMILARES corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad efectuar el registro de armas en el cuál estarán depositadas las evidencias balísticas de todas las armas que circulen en el país, a tal efecto se extenderán licencias de portación de armas legales en el país, a las personas naturales y jurídicas.
Detalles del Trámite
- Responsable: Jefe del departamento de Registro de Balística
- Objetivo: Extender licencias de portación de armas para las personas jurídicas que utilizan armas permitidas en el país.
- Dirigido a: Personas Jurídicas, que utilizan armas permitidas en el país.
- Haber obtenido la Licencia emitida por parte de la Secretaría de seguridad.
Dependencia: Secretaría de Seguridad.
- Programar cita en el departamento de balística.
Dependencia: Dirección Policial de Investigaciones
- Revisión de documentación correcta y completa, para creación de expediente y toma de fotografía.
Dependencia: Dirección Policial de Investigaciones, departamento de Balística.
- Recolección de muestra (Se realiza recolección de muestra consistente en disparo de las armas y toma de fotografías)
Dependencia: Dirección Policial de Investigaciones, departamento de Balística.
- Emisión y entrega del carnet
Dependencia: Dirección Policial de Investigaciones, departamento de Balística.
- Original y Copia del documento que acredite la personalidad jurídica
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- Plan de Actividades que pretende realizar con el material autorizado.
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- Constancia de Antecedentes penales de los Integrantes del Directorio
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- Indicación del lugar de guarda del material autorizado.
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- Copia y Original de un plan general de Seguridad del manejo y almacenamiento de los materiales controlados.
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- Crear un fondo de contingencia no menor al 1% de su planilla, o acreditar la contratación de un seguro
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- Listado de personal a quien se asignará las armas (cada uno de ellos con todas las constancias y exámenes solicitados a de personas naturales).
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- Pago de TGR 1
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- Estar habilitado para el registro de armas en la Dirección de Control de Empresas de Seguridad.
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- Licencia para operar en los Servicios de seguridad Privada original y copia
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- Pago de impuesto municipal de cada arma de fuego.
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- Carnet de portación de armas original y copia (en caso de renovación).
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- Traspaso del arma autenticado con firma y huella del propietario anterior.
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- Permiso de operación extendido por la Alcaldía Municipal.
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- Copia del RTN de la empresa de seguridad.
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- Copia de recibo de pago de canon.
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Ubicación:
Ciudad: Dirección Policial de Investigaciones, oficina de Registro Balístico, a nivel nacional.
Oficina sucursal: Dirección Policial de Investigaciones, oficina de Registro Balístico, a nivel nacional.
Dirección: Tegucigalpa, San Pedro Sula, La Ceiba, Santa Rosa de Copán y Choluteca, horario de atención 8:00 am - 4:00 pm lunes a viernes.
Telefonos: 2236-1200
- Permiso para portar armas -