Autorizar Sistemas Contables en el que las cooperativas ingresan sus operaciones, que vayan acordes a lo requerido por la Cooperativa y supervisiones del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Cooperativas de Honduras.
Detalles del Trámite
- Responsable: Registrador Nacional de Cooperativas
- Objetivo: Autorizar Sistemas Contables de acuerdo a lo requerido por la Cooperativa y supervisiones del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Cooperativas de Honduras.
- Dirigido a: Cooperativas a Nivel Nacional