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DIGER — Dirección de Gestión por Resultados
Gobierno de la República de Honduras
Secretaría de Seguridad

Permiso para portación de armas (persona natural)

Al amparo de lo establecido en la LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES EXPLOSIONES Y OTROS SIMILARES corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad efectuar el registro de armas en el cuál estarán depositadas las evidencias balísticas de todas las armas que circulen en el país, a tal efecto se extenderán licencias de portación de armas legales en el país, a las personas naturales y jurídicas.

Presencial Aprobado N.º 289
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Responsable
Jefe de Balística Dirección Policial de Investigaciones
Objetivo
Extender licencias de portación de armas de uso permitido en el país.
Dirigido a
Personas naturales propietarias de armas de uso permitido en el país.
  • Programación de cita en la oficina de Balística
    Dependencia: Dirección Policial de Investigaciones, departamento de Balística.
  • Presentarse a la cita con los requisitos que solicita la dependencia
    Dependencia: Dirección Policial de Investigaciones, departamento de Balística.
  • Revisión de la documentación para elaboración de expediente y toma de fotografía del ciudadano.
    Dependencia: Dirección Policial de Investigaciones, departamento de Balística.
  • Recolección de muestra (Se realiza recolección de muestra consistente en disparo del arma y toma de fotografías)
    Dependencia: Dirección Policial de Investigaciones, departamento de Balística.
  • Emisión y entrega del permiso al ciudadano.
    Dependencia: Dirección Policial de Investigaciones, departamento de Balística.
  • Ser mayor de 21 años de edad.
  • Exámenes médicos aprobados (psicológico, toxicológico) en las clínicas y laboratorios certificados por la Secretaría de Seguridad.
  • Capacitación para uso y manejo de armas de fuego impartido en las Oficinas de Registro Balístico de la DPI.
  • Constancia de Antecedentes penales
  • Llenar el formulario de solicitud correcto y completo.
  • Documento o Factura que acredite la propiedad del arma de fuego.
  • Emisión de recibo de pago por registro de arma en las oficinas de Balística.
  • Constancia de Interpol con vigencia de 6 meses (en caso de ser ciudadano extranjero)
  • Pago de impuesto municipal por concepto de registro de arma.
  • Presentar el arma de fuego a registrar y cinco proyectiles sólidos (físicamente)
  • Traspaso firmado y con huella dactilar debidamente autenticado en caso de existir un registro anterior
  • Copia del DNI de la persona que traspasa la propiedad del arma.
  • Presentar el carnet vencido original del arma
  • Presentar DNI original y copia
Dirección Policial de Investigaciones, oficinas de Registro Nacional de Armas.
Ciudad Tegucigalpa, San Pedro Sula, La Ceiba, Choluteca y Santa Rosa de Copán.
Dirección Tegucigalpa, San Pedro Sula, La Ceiba, Choluteca y Santa Rosa de Copán., horario de atención 8:00 am- 4:00 pm de lunes a viernes.
Teléfonos 2236-1200
  • Permiso para portar armas
  • Ficha de solicitud para permiso de portación de armas
  • Ficha de solicitud para permiso de portación de armas pg. 2
Tipo de enlace URL Acción
Informativo https://policianacional.gob.hn/requisitos-para-portar-armas/ Abrir
Informativo https://policianacional.gob.hn/wp-content/uploads/2024/02/Requisitos-para-Registro-de-Armas.pdf Abrir
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