Permiso para portación de armas (persona natural)

Secretaría de Seguridad

Al amparo de lo establecido en la LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES EXPLOSIONES Y OTROS SIMILARES corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad efectuar el registro de armas en el cuál estarán depositadas las evidencias balísticas de todas las armas que circulen en el país, a tal efecto se extenderán licencias de portación de armas legales en el país, a las personas naturales y jurídicas.

Presencial Aprobado
Responsable
Jefe de Balística Dirección Policial de Investigaciones
Objetivo
Extender licencias de portación de armas de uso permitido en el país.
Dirigido a
Personas naturales propietarias de armas de uso permitido en el país.
  • 1
    Programación de cita en la oficina de Balística
    Dependencia: Dirección Policial de Investigaciones, departamento de Balística.
  • 2
    Presentarse a la cita con los requisitos que solicita la dependencia
    Dependencia: Dirección Policial de Investigaciones, departamento de Balística.
  • 3
    Revisión de la documentación para elaboración de expediente y toma de fotografía del ciudadano.
    Dependencia: Dirección Policial de Investigaciones, departamento de Balística.
  • 4
    Recolección de muestra (Se realiza recolección de muestra consistente en disparo del arma y toma de fotografías)
    Dependencia: Dirección Policial de Investigaciones, departamento de Balística.
  • 5
    Emisión y entrega del permiso al ciudadano.
    Dependencia: Dirección Policial de Investigaciones, departamento de Balística.
  • 1
    Ser mayor de 21 años de edad.
  • 2
    Exámenes médicos aprobados (psicológico, toxicológico) en las clínicas y laboratorios certificados por la Secretaría de Seguridad.
  • 3
    Capacitación para uso y manejo de armas de fuego impartido en las Oficinas de Registro Balístico de la DPI.
  • 4
    Constancia de Antecedentes penales
  • 5
    Llenar el formulario de solicitud correcto y completo.
  • 6
    Documento o Factura que acredite la propiedad del arma de fuego.
  • 7
    Emisión de recibo de pago por registro de arma en las oficinas de Balística.
  • 8
    Constancia de Interpol con vigencia de 6 meses (en caso de ser ciudadano extranjero)
  • 9
    Pago de impuesto municipal por concepto de registro de arma.
  • 10
    Presentar el arma de fuego a registrar y cinco proyectiles sólidos (físicamente)
  • 11
    Traspaso firmado y con huella dactilar debidamente autenticado en caso de existir un registro anterior
  • 12
    Copia del DNI de la persona que traspasa la propiedad del arma.
  • 13
    Presentar el carnet vencido original del arma
  • 14
    Presentar DNI original y copia
Dirección Policial de Investigaciones, oficinas de Registro Nacional de Armas.
Ciudad Tegucigalpa, San Pedro Sula, La Ceiba, Choluteca y Santa Rosa de Copán.
Dirección Tegucigalpa, San Pedro Sula, La Ceiba, Choluteca y Santa Rosa de Copán., horario de atención 8:00 am- 4:00 pm de lunes a viernes.
Teléfonos 2236-1200
  • 1
    Permiso para portar armas
  • 2
    Ficha de solicitud para permiso de portación de armas
  • 3
    Ficha de solicitud para permiso de portación de armas pg. 2
Tipo de Enlace URL Acción
Informativo https://policianacional.gob.hn/requisitos-para-portar-armas/ Abrir
Informativo https://policianacional.gob.hn/wp-content/uploads/2024/02/Requisitos-para-Registro-de-Armas.pdf Abrir
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