Permiso para portación de armas (persona jurídica)

Secretaría de Seguridad

Al amparo de lo establecido en la LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES EXPLOSIONES Y OTROS SIMILARES corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad efectuar el registro de armas en el cuál estarán depositadas las evidencias balísticas de todas las armas que circulen en el país, a tal efecto se extenderán licencias de portación de armas legales en el país, a las personas naturales y jurídicas.

Presencial Aprobado
Responsable
Jefe del departamento de Registro de Balística
Objetivo
Extender licencias de portación de armas para las personas jurídicas que utilizan armas permitidas en el país.
Dirigido a
Personas Jurídicas, que utilizan armas permitidas en el país.
  • 1
    Haber obtenido la Licencia emitida por parte de la Secretaría de seguridad.
    Dependencia: Secretaría de Seguridad.
  • 2
    Programar cita en el departamento de balística.
    Dependencia: Dirección Policial de Investigaciones
  • 3
    Revisión de documentación correcta y completa, para creación de expediente y toma de fotografía.
    Dependencia: Dirección Policial de Investigaciones, departamento de Balística.
  • 4
    Recolección de muestra (Se realiza recolección de muestra consistente en disparo de las armas y toma de fotografías)
    Dependencia: Dirección Policial de Investigaciones, departamento de Balística.
  • 5
    Emisión y entrega del carnet
    Dependencia: Dirección Policial de Investigaciones, departamento de Balística.
  • 1
    Original y Copia del documento que acredite la personalidad jurídica
  • 2
    Plan de Actividades que pretende realizar con el material autorizado.
  • 3
    Constancia de Antecedentes penales de los Integrantes del Directorio
  • 4
    Indicación del lugar de guarda del material autorizado.
  • 5
    Copia y Original de un plan general de Seguridad del manejo y almacenamiento de los materiales controlados.
  • 6
    Crear un fondo de contingencia no menor al 1% de su planilla, o acreditar la contratación de un seguro
  • 7
    Listado de personal a quien se asignará las armas (cada uno de ellos con todas las constancias y exámenes solicitados a de personas naturales).
  • 8
    Pago de TGR 1
  • 9
    Estar habilitado para el registro de armas en la Dirección de Control de Empresas de Seguridad.
  • 10
    Licencia para operar en los Servicios de seguridad Privada original y copia
  • 11
    Pago de impuesto municipal de cada arma de fuego.
  • 12
    Carnet de portación de armas original y copia (en caso de renovación).
  • 13
    Traspaso del arma autenticado con firma y huella del propietario anterior.
  • 14
    Permiso de operación extendido por la Alcaldía Municipal.
  • 15
    Copia del RTN de la empresa de seguridad.
  • 16
    Copia de recibo de pago de canon.
Dirección Policial de Investigaciones, oficina de Registro Balístico, a nivel nacional.
Ciudad Dirección Policial de Investigaciones, oficina de Registro Balístico, a nivel nacional.
Dirección Tegucigalpa, San Pedro Sula, La Ceiba, Santa Rosa de Copán y Choluteca, horario de atención 8:00 am - 4:00 pm lunes a viernes.
Teléfonos 2236-1200
  • 1
    Permiso para portar armas
Tipo de Enlace URL Acción
Informativo https://policianacional.gob.hn/requisitos-para-portar-armas/ Abrir
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