Secretaría de Seguridad
Al amparo de lo establecido en el reglamento para el control de los servicios de seguridad privada en sus artículo 3 corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad previo dictamen de la Dirección de Control de Empresas de Seguridad Privada la autorización para la prestación de Servicios de vigilancia preventiva, investigación privada, capacitaciones en materia de seguridad y servicios conexos .
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