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En dicha Zona Libre podrán establecerse y funcionar empresas comerciales e industriales básicamente de reexportación y exportación, así como actividades conexas o complementarias, nacionales y extranjeras, bajo el régimen que se establece en la presente Ley, según Decreto No. 356 del 19 de julio de 1976, sus reformas, y su Reglamento contenido en el Acuerdo 41-2020 Reglamento de la Ley de Zonas Libres.
El Registro de Importador de Productos Lácteos y Sus Sucedáneos, se estableció para ordenar la importación de dichos productos y contar con información oportuna sobre el flujo de importaciones, en vista que en la venta directa al consumidor final en el mercado nacional, los proveedores de dichos productos no proporcionaban información básica sobre las características esenciales de tales mercancías, exhibiéndolas en forma indistinta, tanto productos lácteos como sucedáneos lo que no permitía una clara diferenciación entre ambos productos.
Se establecieron para ordenar la importación de cebollas para proteger la producción nacional, contar con información oportuna sobre el flujo de importaciones, para lo cual se creó el Registro de Importador de Cebolla, asimismo se requiere una licencia por cada importación de dichos productos. Las importaciones se autorizan durante los meses de junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de cada año, periodo en el que no hay producción nacional.
La licencia permite ordenar la importación de arroz; así como contar con información oportuna sobre el flujo de importaciones de los mencionados productos.
Es un servicio mediante el cual las sociedades mercantiles y comerciantes individuales, registrados como importadores de carne de pollo a la Secretaría de Desarrollo Económico, para que se le extienda una licencia de importación de carne de pollo, y así realizar el proceso del ingreso del producto al país, en la Aduana correspondiente.