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El trámite de autorización de Licencia Sanitaria de un Establecimientos de Alimentos y Bebidas le permite hacer lo siguiente: a) Almacenar, distribuir, comercializar alimentos y bebidas; b) Procesar, envasar, almacenar, expender y distribuir alimentos y bebidas procesadas; c) Manipular, elaborar y expender alimentos y bebidas listos para el consumo; d) Fabricación, distribución y venta de suplementos nutricionales. Cada una de las solicitudes en esta lista tienen variaciones en los costos (Buscar en Más Información e ir al enlace Aplicación)
La solicitud de Registro Sanitario esta orientada a productos alimenticios que ingresan por primera vez al mercado nacional para su comercialización y para productos elaborados dentro del país para su exportación garantizando que estos cumplan con las normas de higiene y calidad que garanticen condiciones de salubridad para los consumidores. (Para calcular la cuota de recuperación pulsar el botón Más Información e ir al enlace Aplicación)
Es el acto por medio del cual la Agencia de Regulación Sanitaria aprueba modificaciones en la Licencia Sanitaria a solicitud del ciudadano. (Para calcular la cuota de recuperación pulsar el botón Más Información e ir al enlace Aplicación).
Los registros sanitarios tienen una vigencia de 5 años, por lo que si se desea seguir comercializando productos con registros sanitarios próximos a vencer estos deben renovarse para evitar sanciones o la no comercialización de productos. Esta renovación asegura que los productos siguen cumpliendo con las normas vigentes a nivel sanitario para evitar daños a la salud de los consumidores. (Para calcular la cuota de recuperación pulsar el botón Más Información e ir al enlace Aplicación)
Se solicita una modificación de Licencia sanitario , cuando surgen cambios: a) Ubicación del negocio; b) cambio de propietario; c) se desea obtener permiso para realizar nuevas actividades de comercialización, importación, etc. La vigencia de esta modificación esta en función de la vigencia del registro otorgado. Un registro sanitario tiene vigencia de 5 años, si se solicita una modificación durante el segundo año la modificación cubre los siguientes 3 años del registro aprobado. (Para calcular la cuota de recuperación pulsar el botón Más Información e ir al enlace Aplicación)